• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 298/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por la Dirección General de Trabajo impugnando el Plan de Igualdad presentado para su registro por la empresa VIVOVOTECNIA RESEARCH al allanarse los demandados a la misma y no apreciar la Sala ni fraude o una renuncia contraria al interés general o a los derechos de teceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 136/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó la demanda de impugnación colectiva de despido colectivo promovida contra Sebas, S.L., titular del centro educativo concertado Colegio Scientia San Sebastián de Getafe, así como frente a otras sociedades del denominado Grupo Scientia, la Comunidad de Madrid y FOGASA. El despido colectivo afectó a la totalidad de la plantilla del centro, integrada por veintiún trabajadores, y se fundamentó en causas económicas y productivas derivadas del cierre del centro tras la extinción del contrato de arrendamiento de una de sus sedes y la posterior extinción de la autorización administrativa y del concierto educativo por parte de la Comunidad de Madrid. La parte actora solicitó la nulidad del despido colectivo o, subsidiariamente, su declaración como no ajustado a derecho sosteniendo, entre otros motivos, la insuficiencia de la documentación aportada durante el periodo de consultas, la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales con responsabilidad solidaria y defectos en las comunicaciones extintivas. El Tribunal Supremo, tras examinar conjuntamente los motivos del recurso, descarta la existencia de un grupo de empresas laboral al no concurrir los elementos adicionales exigidos por la jurisprudencia, confirma que la documentación aportada durante el periodo de consultas fue suficiente y considera que los eventuales defectos de las cartas de despido individuales no pueden ser enjuiciados en el proceso de impugnación colectiva. En consecuencia, desestima el recurso de casación, confirma la sentencia recurrida y declara la firmeza del despido colectivo, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1499/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la improcedencia de su despido al no haberse evacuado el trámite de audiencia previa ya prevista en el Convenio de Empresa. Partiendo del pronunciamiento que cita del Alto Tribunal y de la exigibilidad de dicho requisito en aplicación del art. 7 del Convenio 158 de la OIT (respecto a los despidos posteriores a la publicación de la misma, que no sería el caso del impugnado) examina la Sala los efectos jurídicos a derivar de su exigencia convencional. Tras recordar los cánones hermenéuticos a seguir en la aplicación del convenio colectivo advierte la Sala que la posibilidad de aperturar un expediente de investigación la circunscriben sus negociadores a los supuestos en que pudieran existir indicios de acoso laboral; que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 454/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala rechaza que la base reguladora y su actualización conforme al IPC puedan superar el límite de la pensión máxima y sostiene que la decisión de la SJS es correcta y se apoya en el criterio reiterado del TSJ de Madrid que considera que el Anexo II del XVIII Convenio es claro al establecer que la cuantía de la excedencia especial se revisará con la periodicidad y en la cuantía que la Seguridad Social establezca para sus pensionistas, lo que implica la sujeción a los límites máximos legales de las pensiones, aplicando de forma conjunta los criterios de interpretación literal, sistemática, histórica y finalista, destacando que la excedencia especial ha sido tradicionalmente asimilada a una prestación similar a la jubilación, subrayando que convenios anteriores ya vinculaban expresamente la cuantía al 100% de la pensión que correspondería en la Seguridad Social, que las actas de la comisión negociadora acreditan que no se pretendió modificar la cuantía sino solo aclarar su cálculo, y que los actos posteriores de la empresa -conocidos por los trabajadores- reflejan la aplicación de los topes máximos, no existiendo duda interpretativa que permita aplicar el principio pro operario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: AURORA BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3425/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación sobre despido improcedente y acoso laboral. Se interpone recurso de suplicación por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social que, tras estimar parcialmente la demanda sobre tutela de derechos fundamentales (acoso), despido nulo y resolución de contrato por incumplimiento empresarial, declaró la improcedencia del despido. En el recurso, se solicita la revisión de ciertos hechos probados y la declaración de nulidad del despido, alegando vulneración de derechos fundamentales, específicamente el derecho a la integridad moral y la libertad sindical, así como la existencia de acoso laboral. Sin embargo, el tribunal concluye que no se han probado conductas de hostigamiento ni vulneración de derechos, argumentando que las alegaciones del recurrente no se sustentan en los hechos probados. Además, se determina que el despido, basado en la ineptitud sobrevenida del trabajador, es improcedente, pero no nulo, ya que no se ha demostrado que la decisión empresarial estuviera motivada por represalias por el ejercicio de derechos laborales. Por lo tanto, se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 2921/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de recurso de suplicación por despido y acoso laboral. El recurrente interpone un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestimó su demanda por despido contra la empresa y la responsable de la sección, alegando infracción de normas sustantivas y vulneración de derechos fundamentales. En los hechos probados se destaca que el recurrente, que trabajaba como oficial florista, había estado de baja por enfermedad y había sufrido la exclusión de un grupo de trabajo en una aplicación de mensajería, lo que considera un indicio de acoso laboral. Sin embargo, el tribunal concluye que no se ha acreditado la existencia de hostigamiento ni de un incumplimiento grave por parte del empresario, ya que la baja de otros trabajadores y la falta de comunicación durante su incapacidad no constituyen pruebas suficientes de acoso. La sentencia también menciona que el recurrente no se personó en el procedimiento penal relacionado con el accidente laboral de su hermano, lo que podría haber influido en su situación laboral. En consecuencia, el tribunal desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia. El fallo concluye con la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el recurrente y la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea frente a la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un procedimiento de conflicto colectivo promovido por diversas organizaciones sindicales. La demanda solicitaba el reconocimiento del derecho del personal laboral temporal de la Universidad docente interino o de sustitución, personal investigador no permanente y profesorado asociado, visitante y colaborador temporal a someterse a la evaluación de su actividad investigadora y, en su caso, a percibir el complemento retributivo correspondiente en igualdad de condiciones que el personal permanente. La sentencia recurrida estimó la demanda, declaró competente al orden social y reconoció el derecho reclamado apreciando falta de legitimación pasiva de la Agencia de Evaluación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco (UNIBASQ). El Tribunal Supremo examina con carácter prioritario la competencia jurisdiccional y, con apoyo en su doctrina previa, en particular la STS 1005/2020, concluye que la pretensión ejercitada se dirige en realidad contra una actuación administrativa consistente en la convocatoria y bases de evaluación dictadas por UNIBASQ, ente público ajeno a la relación laboral, cuya función es evaluar y homologar la actividad investigadora. La eventual incidencia posterior de dicha evaluación en el ámbito retributivo no altera la naturaleza administrativa del acto impugnado ni desplaza la competencia al orden social. En consecuencia, estima el recurso, anula la sentencia recurrida y declara la incompetencia del orden social dejando a salvo el derecho de las organizaciones demandantes a acudir al orden contencioso-administrativo, sin efectuar pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAQUEL VICENTE ANDRES
  • Nº Recurso: 470/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El conflicto colectivo afecta a unos 650 trabajadores del centro de trabajo de Madrid de la empresa demandada, a los que resulta de aplicación el XI Convenio Colectivo de European Air Transport Leipzig GmbH, sucursal en España. Los trabajadores venían percibiendo un incentivo mensual de 150 euros, incluso durante los permisos retribuidos. Desde 09-23 tras la reforma introducida por el RDL 5/2023, la empresa suprime total o parcialmente dicho incentivo cuando los trabajadores disfrutan de permisos retribuidos. Se confirma el derecho de los trabajadores a percibir el incentivo durante los permisos retribuidos porque dicho concepto tiene naturaleza salarial conforme al art. 26.3 ET y se venía abonando de forma regular e ininterrumpida incluso cuando los empleados disfrutaban de dichos permisos, lo que evidencia que no dependía de la mera asistencia efectiva y como desde 09-23 la empresa redujo o suprimió el incentivo cuando se disfrutaban permisos retribuidos, existe una controversia real y actual, no existiendo falta de acción, ni acreditándose que el incentivo sea un premio graciable o discrecional vinculado exclusivamente a la asistencia o excelencia y no hay cosa juzgada positiva basada en una sentencia del TSJ del País Vasco, al tratarse de jurisprudencia menor no vinculante, ni la inadecuación de procedimiento y la inexistencia de acción, al tratarse de un auténtico conflicto colectivo sobre el mantenimiento de una condición retributiva durante los permisos retribuidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 280/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de convenio colectivo interpuesta por ALFERRO impugnando el Acuerdo de 30-10-2.023 de la Comisión Negociadora del Grupo Renfe en materia de conciliación. Considera la Sala que la preferencia que se otorga a los concursos de movilidad geográfica ordinarios frente a las concretas necesidades de conciliación se ajusta al art. 34.8 que da un amplio margen a la negociación colectiva, sin que entrañe discriminación por razón de género, ni se quiebre el principio de jerarquía normativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 219/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el recurso de casación interpuesto por la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT de Catalunya frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que desestimó la demanda de conflicto colectivo relativa a la actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo Agropecuario de Catalunya. La demanda pretendía que se declarase que las tablas salariales aportadas por la organización sindical, correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 y posteriormente ampliadas a 2024, eran las aplicables al convenio y debían ser publicadas, al entender que debían adecuarse automáticamente a los salarios mínimos interprofesionales fijados en los sucesivos reales decretos. El convenio colectivo había sido suscrito para los años 2019-2020 y su artículo 29 establecía que los salarios eran el resultado de adecuar las tablas al salario mínimo interprofesional, previendo además la continuidad de la negociación para los años posteriores. La sentencia recurrida consideró que dicho precepto no establecía un automatismo en la actualización salarial, sino que exigía una labor de adaptación mediante negociación colectiva, teniendo en cuenta la posible concurrencia de complementos salariales y la regla de compensación y absorción prevista en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Supremo confirma esta interpretación, señalando que la exégesis realizada por la Sala de instancia se ajusta a los criterios literal, sistemático e histórico del Código Civil, y que la revisión del salario mínimo interprofesional no puede traducirse automáticamente en la modificación de las tablas salariales convencionales sin una previsión expresa en el convenio. En consecuencia, desestima el recurso de casación, confirma la sentencia recurrida y declara su firmeza, sin imposición de costas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.